Muchas veces hemos afirmado rotundamente que el Franquismo era el paso previo a la implantación de una democracia orgánica en España, con un sufragio universal, un sindicato independiente y políticos sin afinidad a ningún partido que luchasen por cada uno de los ciudadanos españoles, le hubiera o no dado su confianza. Garantizando un desarrollo social, político y económico.
Pues bien, hoy publicaremos un artículo de la Gaceta (Grupo Intereconomía) en el que nos desvelan un documento donde Franco planeó unas elecciones democráticas. Fue allá por los años cincuenta y sesenta, cuando la presidencia de gobierno de desdobló de la jefatura de estado, ambos poderes regentados hasta entonces por el Caudillo.
La intención era la de elegir al presidente del gobierno por un sufragio universal a través de referéndum. Como sabemos no fue hasta 1973 cuando se llevó al efecto ese desdoblamiento. Subjetivamente creemos que estas elecciones serían la lógica consecuencia después de dejar aprobadas las últimas Leyes Fundamentales (Ley de Sucesión y Ley Orgánica del Estado, ambas de 1967), las cuales se implantaron en un Estado totalmente reconstruido, sanado de heridas y en constante progreso hacia el futuro. [...]
Franco, Caudillo de España y Generalísimo de todos los ejércitos concentraba todos los poderes de la Jefatura del Estado y de Gobierno, de acuerdo con las Leyes del 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, fue desarrollándose progresivamente a través de una serie de Leyes Fundamentales que actuarían a modo de Constitución.
La forzada convivencia decretada por Franco en abril de 1937 entre todos los sectores que se habían adherido al Alzamiento Nacional, provocó no pocas tensiones en el Régimen. De hecho, el avance de las posiciones de la derecha católico-corporativista o tradicionalista en la organización del sistema, reactivó toda una batería de propuestas lanzada en 1956 por José Luis Arrese desde la Secretaría General del Movimiento, controlada por los falangistas, empeñados en armar un sistema que convertía a la Falange en la pieza central para el funcionamiento de las instituciones.
La acción falangista provocó una reacción Tecnócrata, presentando a Franco una oleada de proyectos que el general decidió desestimar, a la espera de que se calmaran los ánimos, decantándose por la vía de reformas administrativas que le había sugerido Carrero Blanco a instancias de su principal asesor, el jurista López Rodó.
Una fórmula con la que el equipo de Carrero ganaba tiempo, frenando la embestida falangista que amenazaba su fórmula para instaurar una Monarquía católica tradicional.
Modernización
La era del desarrollismo económico introducido por la ordenación administrativa de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración (1957) y la Ley de Procedimiento Administrativo (1958), permitió la puesta en marcha del Plan de Estabilización Económica (1959) y el posterior impulso de los Planes de Desarrollo, que durante los años sesenta contribuyeron a modernizar el país, con una tasa de crecimiento elevada que mejoró las condiciones de vida con el aumento notable de las clases medias. El éxito de estas políticas convenció a Franco de que las medidas del grupo de Carrero eran las más acertadas para culminar la institucionalización del Régimen.
Por eso mismo, a la altura de 1966 Franco se decidió a rescatar los borradores que en 1958 habían elaborado Laureano López Rodó y Gonzalo Fernández de la Mora, acerca de la Ley Orgánica del Reino y el Fuero de la Corona, que integrarían la Ley Orgánica del Estado, regulando sus poderes y las funciones propias del Rey, en previsión de la instauración monárquica que iba a realizarse.
En ningún caso, los trabajos contemplaban la elección del presidente del Gobierno por sufragio universal, sino su designación por parte del Jefe del Estado a partir de una terna de candidatos presentada por el Consejo del Reino, que era el organismo encargado de asistir al Caudillo y luego al futuro Monarca en los asuntos de su particular competencia.
Tampoco las propuestas de Arrese en 1956 o las de Manuel Fraga en 1963 se referían a esa posibilidad, puesto que en todas ellas de una manera u otra el Jefe del Estado nombraba directamente al Jefe del Ejecutivo. La novedad estribaba en la separación de esas jefaturas, que se hallaban vinculadas a la persona de Franco desde los años de la guerra, para encomendar al presidente la dirección de la política general, supervisada por el Jefe del Estado, evitando así su desgaste; sobre todo una vez implantada la Monarquía.
Referéndum popular
Aún así, cabe pensar que por el informe redactado por López Rodó en 1964 en el que le planteaba a Franco la refundición de las Leyes Fundamentales en una sola, el Caudillo había barajado someter a referéndum la elección del Presidente del Gobierno. De lo contrario, López Rodó no se hubiera detenido a considerar lo inoportuno de la medida que, a su juicio, hacía inoperante la figura del futuro Rey, aparte de alterar unas supuestas divisiones sociales que en nada favorecían la unidad y el orden en los que debía sustentarse el Régimen, en palabras de Carrero.
Aunque en los trabajos preparatorios de López Rodó y Fernández de la Mora ya se había estudiado la posibilidad de elección del presidente por sufragio universal, de entre dos candidatos elegidos por las Cortes a partir de una lista elaborada y presentada por el Consejo del Reino, desechando esta opción de inmediato. Todo parece indicar que la vía electiva por plebiscito estaba siendo explorada por otro grupo reformista encabezado por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María Castiella.
Prueba de ello fueron los estudios que encargó sobre la cuestión al embajador de España ante la Santa Sede, Antonio Garrigues, quien desde 1965 venía preparando una propuesta tendente a la democratización del sistema. Se trataba de inclinar la voluntad de Franco hacia un modelo constitucional que estuviera más acorde con el espíritu del Concilio Vaticano II en lo que afectaba al orden temporal, a juzgar por la disposición del segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento proclamados en 1958 que establecía el acatamiento a la Ley de Dios según la doctrina de la Iglesia católica, “fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”.
Ya estaban muy avanzados los trabajos de la Comisión ministerial sobre la Ley Orgánica del Estado cuando, en 1966, Garrigues presentó a Franco su proyecto escrito, bajo el título de Ley de Institucionalización del Estado Español, en el que en su artículo 63 recogía la elección del presidente del Gobierno por sufragio universal. Pero como segundo procedimiento, en caso de que las Cortes no se hubieran puesto de acuerdo en la elección previa del presidente de entre varias candidaturas propuestas por un mínimo de cincuenta procuradores.
En efecto, tras un periodo en el que Franco se había mostrado poco definido sobre su criterio, incluso con algunos comentarios favorables a la Constitución de 1876 en relación a los poderes del Jefe del Estado, parece claro que a la altura de 1965 su ánimo estaba ya ganado a favor de la solución propugnada por Carrero Blanco y sus colaboradores.
Desde el momento mismo en que Franco decidió desempolvar aquellos proyectos la suerte estaba echada, convencido de que aquella Ley actuaría como mejor instrumento al servicio de la nueva Monarquía encarnada en la persona de Don Juan Carlos, a quien proclamaría sucesor a título de Rey el 22 de julio de 1969.
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