jueves, 24 de septiembre de 2009

Eduardo Aunós

Eduardo Aunós [1894-1967], consejero nacional y ministro de Justicia participó en esta empresa, formulando un proyecto de constitución para España; en él se contenía su visión armonicista entre el corporativismo tradicionalista, el estatismo nacionalsindicalista, y la autocracia ejecutiva. 

Como recogen M. Platón y L. López Rodó, Aunós presentó un proyecto sincrético de Monarquía social, tradicional y representativa a la cúpula franquista, como respuesta a la “institucionalización totalitaria” presentada por R. Serrano Súñer. El artículo 3 definía los principios políticos de organización de su Estado social y monárquico: unidad de poder en manos del Jefe del Estado (Franco), y diversidad de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales “convenientemente armonizadas”. De esta manera, el régimen constitucional se cimentaba en el corporativismo, la economía gremial, en la concordia de las clases y en la Monarquía “sin rey” (frente a la moderna monarquía parlamentaria o liberal considerada como “absolutista”), y siguiendo la máxima de La Tour du Pín: “el rey en sus consejos y el pueblo en sus Estados”.

Aunós defendió una Monarquía donde el poder gubernamental se limitara ante las “tradiciones y leyes del Reino”, resaltando su naturaleza representativa con la existencia de Consejos sectoriales y Parlamentos locales. Frente a la Monarquía liberal y democrática, “al servicio exclusivo de la Burguesía” del norte de Europa, Aunós señalaba que su Monarquía no sólo aparecía como un vestigio de la historia, sino que suponía un modelo de “Estado social (…) capaz de contener los conceptos de jerarquía, de servidumbre para la colectividad y de unidad de mando”.

Esta fórmula aparecía reflejada en sus las histórico-literarias Cartas al príncipe, elaboradas durante su labor como embajador en Argentina en 1942; en ellas defendía la pervivencia de las “grandes corporaciones populares” de la necesaria “Monarquía tradicional y descentralizada medieval, límite del absolutismo y unidad cristiana”.

Esta modalidad de Democracia orgánica, presentada durante su labor Ministro de justicia, aunque rechazada en 1945, sirvió como base programática para la futura de Ley de Sucesión de 1947. Así fueron asumidos en la constitucionalización del Régimen, aspectos tales como: representación popular mediante cauces corporativos (sindicales, municipales y familiares), sistema de Estado monárquico bajo la tutela vitalicia del Caudillo y en función de lo contenido en las Leyes fundamentales.

Retomando la doctrina social católica vaticana Aunós inspiró un primer proyecto constitucional que aspiraba a instaurar (que no restaurar). “España, como unidad política, es un Estado Católico, Social y Representativo, de acuerdo con su tradición, se declaraba constituido en Reino”. Esta declaración, contenida en el proyecto de Aunós, respondía a la contenida en la Ley finalmente proclamada.

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