miércoles, 2 de enero de 2013

La reforma agraria.

España fue uno de los últimos países europeos en que se impuso la reforma agraria en el período de entreguerras, y la suya fue de las más moderadas y de menor alcance. Su propósito era corregir las desigualdades sociales y el atraso del campo español, convirtiendo en propietarios a cientos de miles de campesinos sin tierra y aumentando de paso la capacidad de consumo de las masas rurales.

La reforma fue básicamente obra de la pequeña burguesía liberal, constituida en la izquierda republicana. Para este sector, la República debía culminar la transformación del régimen de propiedad agraria a fin de completar la modernización del sistema productivo y eliminar las pervivencias señoriales que no había erradicado la revolución liberal del siglo XIX.

Los fines de la reforma agraria eran remediar el paro agrario mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas; redistribuir la tierra, expropiando las grandes fincas señoriales y los latifundios para entregarlas a sus cultivadores, individualmente o a través de cooperativas; y racionalizar el cultivo, disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX.

Las etapas de la reforma, que produjo una buena cantidad de disposiciones legales, fueron las siguientes:

a) Decretos del Gobierno provisional: Fueron elaborados con carácter urgente por el Ministerio de Trabajo a lo largo de la primavera de 1931, para regular la normativa laboral y aliviar la situación del campesinado, sobre todo en Andalucía y Extremadura, donde el invierno anterior se habían superado los 100.000 parados y los abusos en la contratación y los bajos salarios mantenían en la miseria a la población jornalera. Los más importantes eran: 

- Decreto de Términos Municipales (28 de abril), que obligaba a los propietarios andaluces y extremeños a emplear a los braceros (peones) locales con preferencia sobre los forasteros.   Permitía a los sindicatos un mejor control del mercado de trabajo, pero su aplicación fue muy complicada. 
- Decreto de 29 de abril de prórroga de los arrendamientos rústicos (conocido como de desahucios) que prohibía la expulsión de las tierras arrendadas, cuya renta no excediera las 1.500 pesetas anuales.
- Decreto sobre laboreo forzoso, de 7 de mayo, que regulaba la obligatoriedad de determinados trabajos (escarda, desbroce del monte bajo) necesarios para el buen mantenimiento de los cultivos, con lo que aumentaría la producción agraria y la contratación de mano de obra.
- Autorización de arrendamientos colectivos (19 de mayo), lo que permitiría a los sindicatos campesinos ocupar las fincas en abandono manifiesto con prioridad sobre las personas individuales, combatiendo así el subarriendo.  
- Implantación en el medio agrario del Seguro de Accidentes de Trabajo (17 de junio).  
- Establecimiento de la jornada de ocho horas para los jornaleros, que percibirían un salario superior por las restantes que trabajasen (1 de julio). Hasta entonces, en el campo español habían predominado las jornadas de sol a sol, por las que se cobraba un jornal completo. 

Este conjunto de decretos fueron convertidos en leyes por las Cortes Constituyentes el 9 de septiembre de 1931.

b) Establecimiento de los Jurados Mixtos de Trabajo Rural, Propiedad Rústica e Industrias Agrícolas: 

Se introdujeron por Decreto de 7 de mayo de 1931, y su primer cometido fue determinar los salarios de la campaña agrícola de ese año. Con apoyo gubernamental, los representantes sindicales lograron subidas substanciales en los jornales, que de 3,50 pesetas pasaron a oscilar entre las 5 y las 10 pesetas diarias. El Decreto establecía tres tipos: 
- Jurados Mixtos de trabajo rural, integrados por representantes de propietarios y de trabajadores sindicados para reglamentar las condiciones laborales;  
- Jurados Mixtos de propiedad rústica, que regulaban las relaciones entre los propietarios de tierras y los arrendatarios;  
- Jurados mixtos de la producción y de las industrias agrarias. Con la Ley de 27 de noviembre de 1931, los Jurados Mixtos agrarios se integraron en el sistema general, como órganos de mediación laboral y de negociación de los convenios colectivos. 

c) La Ley de Bases de la Reforma Agraria: 

Este texto, uno de los documentos clave del reformismo republicano, tuvo una gestación larga y difícil. El 21 de mayo de 1931, el ministro de Justicia, el socialista Fernando de los Ríos, creó por Decreto una Comisión Técnica Agraria, órgano asesor del Gobierno para la reforma. La Comisión, presidida por el liberal Felipe Sánchez Román y en la que figuraban economistas y técnicos de la talla de Antonio Flores de Lemus, Juan Díaz del Moral y Pascual Carrión, recibió el encargo de redactar un proyecto de Reforma Agraria, labor que completó el 20 de julio. En él se preveía la ocupación temporal por tiempo indefinido de aquellas propiedades que excedieran las 10 ha de regadío o una extensión superior a 300 ha de cultivos de secano. 

En ellas, se asentarían como colonos, familias campesinas no propietarias, a un ritmo de 60.000 a 75.000 por año, lo que suponía extender la reforma durante casi quince años. La entrega de tierras y de medios materiales para el cultivo se realizaría a comunidades de labriegos en régimen de cooperativa, para que las distribuyesen, si lo preferían, en lotes individuales. La reforma se financiaría mediante un impuesto progresivo sobre los latifundios y se encomendaba su ejecución al Instituto de Reforma Agraria (IRA), mientras que una Junta Central de Reforma Agraria controlaría los censos provinciales de campesinos asentables. 

Pero el proyecto no prosperó. Los grandes propietarios rurales, un poderoso grupo de presión económica que ejercía un fuerte control sobre la derecha política, constituyeron rápidamente una asociación nacional para defender sus intereses. 

Por otra parte, los socialistas lo criticaron por conservador y precario ya que, entre otras cosas, no contemplaba la expropiación y el traspaso de la propiedad de la tierra a los colonos. 

Se encomendó entonces la redacción de un nuevo proyecto a una Comisión ministerial. Conservaba del anterior el impuesto progresivo sobre la tierra para sufragar la reforma, las competencias de control de la Junta Central de Reforma Agraria y el compromiso sobre el ritmo de asentamiento, pero reordenaba las prioridades en la expropiación, colocando en primer lugar las tierras de origen señorial y aquellas fincas privadas que superasen la quinta parte del término municipal o que estuvieran notoriamente abandonadas. 

Los propietarios serían indemnizados a precios de mercado y conforme al líquido imponible declarado en el catastro, con dinero hasta el medio millón de pesetas y con títulos de la Deuda, intransferibles e inembargables, a partir de esa cantidad. El texto, más favorable a los terratenientes y que supondría una desorbitada suma en pagos de las indemnizaciones, fue muy criticado por los socialistas y su retoque por una Comisión parlamentaria ad hoc, gustó aún menos a todas las partes afectadas. 

Hasta marzo de 1932 no llegó a las Cortes un nuevo proyecto, elaborado por el equipo que dirigía el ministro de Agricultura, Marcelino Domingo. Más moderado que el primitivo de la Comisión Técnica, suprimía el impuesto sobre las grandes propiedades, mantenía las indemnizaciones a los terratenientes afectados y renunciaba a la expropiación por Decreto y a la fijación de contingentes de asentamientos.

El 24 de agosto, las Cortes aprobaron una Ley expropiando sin indemnización las tierras cultivadas propiedad de los antiguos grandes de España, la más rancia aristocracia terrateniente, a quienes se consideraba principales financiadores de la "sanjurjada". Ello dejó inmediatamente disponibles para el reparto 562.520 ha, hasta entonces en manos de sólo 65 propietarios. Finalmente, el 9 de septiembre de 1932, la Cámara aprobó la Ley de Bases, que fijaba como objetivo prioritario de la reforma las catorce provincias de la España latifundista: Andalucía, Extremadura, el sur de La Mancha y la provincia de Salamanca. 

d) Desarrollo de la Reforma: 

Contra lo esperado, los efectos de la Ley de Bases fueron muy limitados. En primer lugar, su período de vigencia se extendió tan sólo hasta diciembre de 1934, cuando la derecha entonces en el Poder modificó substancialmente su texto. 

Por otra parte, los recursos asignados por el Estado fueron claramente insuficientes. El IRA, creado el 25 de septiembre de 1932, contaba con un presupuesto anual de cincuenta millones de pesetas, con el que era imposible proveer de material y otorgar créditos a los campesinos asentados.

Conforme a los cálculos oficiales, a finales de 1933 sólo se habían ocupado 24.203 ha, repartidas entre 4.339 campesinos, a los que habría que añadir otros tres o cuatro mil en las tierras previamente expropiadas a la Grandeza. Y un año después, cuando se detuvo el proceso, se había asentado a 12.260 nuevos propietarios en 529 fincas, con un total de 116.837 ha. 

e) Medidas complementarias: 

Los problemas de la agricultura española no se limitaban a la propiedad de la tierra. Los reformadores republicanos eran conscientes de la necesidad de diversificar los cultivos y de aumentar los rendimientos. A ello se aplicaron en 1932 dos importantes medidas:

- La Ley de Obras de Puesta en Riego, que buscaba la colonización de amplias zonas de Andalucía mediante la construcción de redes de riego, caminos y poblados. A cambio de la ayuda oficial, los propietarios se comprometían a mantener el regadío con un buen nivel de rendimiento. 
- Por su parte, el Decreto de Intensificación de Cultivos, pretendía incrementar el empleo rural mediante la ocupación temporal de tierras de labranza que, sobre todo en Extremadura, habían dejado de ser arrendadas a cultivadores por sus propietarios y se dedicaban sólo a la ganadería. La medida afectó a 1.500 fincas en nueve provincias, con un total de 123.305 ha y dio trabajo a 40.108 familias, sobre todo extremeñas, a las que asentó con carácter provisional por un período de dos años.

La reforma agraria fue, durante el primer bienio, un arma de doble filo para la izquierda gobernante. 

Por un lado, su promesa le valió apoyos masivos entre la población campesina y, pese a sus diferencias de concepto, contribuyó a facilitar el pacto de gobierno entre republicanos y socialistas.

Pero, por otro, su relativo fracaso fue una de las principales causas de la aguda agitación social del período 1933-34. El anuncio de la reforma hizo creer en una rápida entrega de tierras a casi doscientos mil obreros rurales, que pronto se sintieron decepcionados.

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