miércoles, 18 de agosto de 2010

¿Trabajos forzados en el Valle?


La Legislación Penitenciaria del Régimen de Franco desmiente el repetido infundio de la existencia de "reclusos trabajadores forzosos". Nada más lejos de la realidad en Cuelgamuros, en otras obras repartidas por toda España y en los talleres y granjas de las propias cárceles. La historia legislativa comienza en 1937, en plena guerra civil con el Decreto de 28 de mayo de 1937 que establecía el DERECHO al trabajo de los prisioneros de guerra y presos no comunes para la redención de penas. En su preámbulo explicaba que la norma se inspiraba en el puntos 15 de la norma programática de FET y de las JONS, de diciembre de 1933, que dice así: "Todos los españoles tiene derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso. Mientras se llegue a la nueva estructura total, mantendremos e intensificaremos todas las ventajas proporcionadas por las vigentes leyes sociales".


La doctrina de la redención de penas por el trabajo, no obligatorio, claro está, puede ser discutida: unos son partidarios de que las cárceles sean lugares de ocio, de fomento de la drogadicción, de amontonamiento de reclusos a la espera del paso del tiempo para una pretendida reinserción social; otros, como es el caso que nos ocupa, de que el preso pueda acortar la condena por su propio esfuerzo, al tiempo que aprende un oficio o recibe una formación cultural, o ambos cosas a la vez, y percibe un salario para el mantenimiento de él y su familia. No es necesario aclarar que yo soy partidario de que los reclusos realicen un trabajo, dentro o fuera de las prisiones, y de que se ganen el pan con el sudor de la frente al igual que hacemos el resto de los mortales, tal dicta la sacrosanta Constitución democrática que nos hemos dado los españoles y parecen ignorar los que opinan que el ocio debe reinar en las prisiones. Recordemos; la Constitución, en su Artículo 15 proclama: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo ya una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

El Decreto de 1937, dado en plena guerra civil, establecía que los prisioneros de guerra y presos no comunes sólo podrían trabajar como peones, con el jornal correspondiente a esa categoría y establecía la cantidad que debía abonarse a la mujer, si el preso estuviera casado, ya cada hijo menor de 15 años de edad, si los tuviera. y aclaraba: "Cuando el prisionero o el preso trabaje en ocupación distinta de la de peón, será aumentado el jornal en la cantidad que se señale", Hay más; por el artículo 9° de la Ley de 13 de julio de 1940 se concedía a todo trabajador recluso el DERECHO a percibir el salario íntegro del domingo o día de descanso semanal obligatorio, por lo que también debían aplicárseles los beneficios de redención (de penas por el trabajo) y también a los que no podían trabajar por accidente de trabajo o cesión transitoria de éste por causa mayor. 

Por Orden de 7 de octubre de 1938, se autorizaba que los reclusos, en ciertas condiciones, trabajasen fuera de las cárceles y con la misma fecha se creó el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo. En 1940, por Decreto de 23 de noviembre, se concedió el beneficio de la redención de pena a los condenados que durante su estancia en la Prisión lograran instrucción religiosa o cultural. Un paso más, y la Orden de 26 de diciembre de 1940, dispuso que no se interrumpiera el beneficio de la redención de pena en el lapso de tiempo comprendido entre el cese del recluso en la anterior situación y la fecha en que comenzara a trabajar en el nuevo.

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